Parques Nacionales
Los Parques Nacionales son espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su gelogía o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declaran de interés general del Estado.
Parques Naturales
Los Parques Naturales son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
La declaración de un espacio como Parque Natural se hace por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Los Parques Periurbanos son espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que atienden a las necesidades recreativas de la población.
La declaración de un espacio como Parque Periurbano se hace por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Parajes Naturales

Los Parajes Naturales son espacios con excepcionales exigencias cualificadoras de sus singulares valores que se declaran como tales con la finalidad de atender la conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica, especial belleza u otros componentes de muy dsetacado rango natural.
La declaración de un espacio como Paraje Natural se hace por Ley del Parlamento de Andalucía.
Paisajes protegidos
Los Paisajes Protegidos son aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, son merecedores de una protección especial.
La declaración de un espacio como Paisaje Protegido se hace por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
En la actualidad, bajo esta figura de proteccion se encuentran dos espacios: el Corredor Verde del Guadiamar y el Río Tinto.
Monumentos Naturales
Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de protección especial.
Se pueden considerar también Monumentos Naturales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
Los Monumentos Naturales pueden ser geológicos, bióticos, geográficos, ecoculturales y mixtos
Reservas Naturales Concentradas
Las Reservas Naturales Concertadas son predios que sin reunir las requisitos objetivos que caracterizan a las demás figuras legales de protección de ámbito estatal o autonómico, merezcan una singular protección y sus propietarios soliciten de la Consejería de Medio Ambiente la aplicación en los mismos de un régimen de protección concertado.
La declaración de un espacio como Reserva Natural Concertada se efectúa, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, a través de convenios de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y la parte interesada en los que se concretan los distintos regímenes de protección aplicables y los usos permitidos en función de las características particulares de cada predio.
La declaración de un espacio como Reserva Natural Concertada se efectúa, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, a través de convenios de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y la parte interesada en los que se concretan los distintos regímenes de protección aplicables y los usos permitidos en función de las características particulares de cada predio.
Zonas de importancia comunitaria
Las Zonas de Importancia Comunitaria (ZIC) son una categoría de protección de espacios naturales establecida en Andalucía. Dicha categoría corresponde a los espacios naturales protegidos que integran la red ecologica europea - creada mediante la dicectiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Reservas de biosfera
Las Reservas de la Biosfera son zonas de ecosistemas terrestres o marinos, o una combinación de los mismos, que a petición del Estado interesado son reconocidas en el plano internacional como tales por el Consejo Internacional de Coordinación del programa MaB (Hombre y Biosfera) de la UNESCO, a fin de promover y demostrar una relación equilibrada entre las poblaciones y la naturaleza.
Una Reserva de la Biosfera es una figura de protección sin normativa asociada, siendo responsabilidad de los gobiernos nacionales, regionales, comarcales y locales, el establecimiento de medidas concretas de gestión, que atiendan a las características específicas de cada una; es como un marco de calidad, que en la actualidad tiene relevancia internacional.
Una Reserva de la Biosfera es una figura de protección sin normativa asociada, siendo responsabilidad de los gobiernos nacionales, regionales, comarcales y locales, el establecimiento de medidas concretas de gestión, que atiendan a las características específicas de cada una; es como un marco de calidad, que en la actualidad tiene relevancia internacional.
Zonas especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo.
Las ZEPIN son zonas especialmente protegidas internacionalmente en el marco del convenio de Barcelona, por el Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica del Mediterráneo. Se trata de áreas marinas y costeras que garantizan la supervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo al incorporar los hábitats mediterráneos más representativos y las áreas mejor conservadas. La propuesta para establecer una ZEPIM puede partir de uno de los Estados firmantes del Convenio de Barcelona o del Protocolo, en el caso de que el área propuesta se encuentre en una zona bajo su jurisdicción. En el caso andaluz la Junta de Andalucía puede efectuar las propuestas relativas a ZEPIM de áreas de su ámbito territorial a la Administración del Estado, para que ésta continúe con el procedimiento.
Sitios Ramsar
Los sitios Ramsar son humedales que cumplen alguno de los Criterios de Importancia Internacional que han sido desarrollados por el Convenio de Ramsar. Este convenio es un tratado intergubernamental que proporciona el marco para la acción nacional y la cooperación internacional, en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos.
Tras un largo proceso, la inclusión de un humedal en la Lista Ramsar le concede cierto prestigio. Esta lista integra las zonas húmedas más importantes del mundo desde el punto de vista de su interés ecológico y de conservación de la biodiversidad.
Tras un largo proceso, la inclusión de un humedal en la Lista Ramsar le concede cierto prestigio. Esta lista integra las zonas húmedas más importantes del mundo desde el punto de vista de su interés ecológico y de conservación de la biodiversidad.
España ratificó el Convenio en 1982, y desde entonces se han incluido numerosos humedales andaluces en la Lista Ramsar. Estas zonas representan el diverso y rico patrimonio de ecosistemas húmedos de Andalucía.
Geoparques
Un geoparque europeo es un territorio que incluye un pratimonio geológico singular y una estrategia de desarrollo territorial sostenible. Debe contar con límites claramente definidos y una extensión suficiente para un desarrollo económico y territorial conjunto. Un geoparque europeo debe comprender cierto numero de lugares geológicos de singular importancia en términos de calidad científica, rareza, valores estéticos y educacionales.
La mayoría de los geoparques europeos además de ser parte del patrimonio geológico también deben presentar interés arqueológico, ecológico, histórico y cultural.
Un geoparque debe tener un papel activo en el desarrollo económico de su territorio a través de la promoción del patrimonio geológico y el desarrollo del geoturismo.










